Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17150

dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan
sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente
quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria
5. C
 omposición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, está integradas por los miembros que se
establecen en el artículo 7 del decreto. Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura y del portal web oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
https://www.juntaex.es/w/0615022#tramite_masinfo
6. C
 riterios de valoración y ponderación.
Los criterios de priorización serán los establecidos en el anexo XIII del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo al
anexo XIV.
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000
G/323C/77000 FA23000001, proyecto de gasto 20230223, dotado con una cuantía inicial
de 5.000.000,00 de euros, distribuida en las siguientes anualidades:


— Anualidad 2024: 3.000.000,00 €.



— Anualidad 2025: 2.000.000,00 €.

Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
8. P
 ublicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,