Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17149
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo
1 del decreto.
No podrán acceder a las ayudas las entidades se que establecen el referido artículo.
2. P
rocedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este decreto.
3. P
lazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir de días siguiente al de publicación de esta
convocatoria. Este plazo se extenderá, de acuerdo con el artículo 6 de este decreto, hasta
el 1 de abril de 2023.
En aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al ser el último día del plazo inhábil, debe entenderse
prorrogado al primer día hábil siguiente, 3 de abril de 2023.
4. P
lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servi
cio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 8 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
Martes 21 de marzo de 2023
17149
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo
1 del decreto.
No podrán acceder a las ayudas las entidades se que establecen el referido artículo.
2. P
rocedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este decreto.
3. P
lazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir de días siguiente al de publicación de esta
convocatoria. Este plazo se extenderá, de acuerdo con el artículo 6 de este decreto, hasta
el 1 de abril de 2023.
En aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al ser el último día del plazo inhábil, debe entenderse
prorrogado al primer día hábil siguiente, 3 de abril de 2023.
4. P
lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servi
cio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 8 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo