Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17148
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención. Graduación de posibles
incumplimientos.
1. Serán causas de revocación y reintegro, las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la convocatoria o, en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
d) Renuncia a la ayuda tras la finalización del plazo para su aceptación.
e) I ncumplimiento de mantenimiento de los compromisos asumidos.
f) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En estos supuestos, su consideración como total o parcial, vendrá determinado por el alcance del incumplimiento.
3. El incumplimiento total declarado en el expediente conllevará la incautación de la garantía.
4. L
a subvención a percibir, en el caso de aplicar el principio de proporcionalidad, se obtendrá
reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
5. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia previa.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera
convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. O
bjeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el
ejercicio 2023.
Martes 21 de marzo de 2023
17148
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención. Graduación de posibles
incumplimientos.
1. Serán causas de revocación y reintegro, las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la convocatoria o, en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
d) Renuncia a la ayuda tras la finalización del plazo para su aceptación.
e) I ncumplimiento de mantenimiento de los compromisos asumidos.
f) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En estos supuestos, su consideración como total o parcial, vendrá determinado por el alcance del incumplimiento.
3. El incumplimiento total declarado en el expediente conllevará la incautación de la garantía.
4. L
a subvención a percibir, en el caso de aplicar el principio de proporcionalidad, se obtendrá
reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
5. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia previa.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera
convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. O
bjeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el
ejercicio 2023.