Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17147

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de
la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) F
 acturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y
acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de
subvenciones.
g) 
Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así
como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las
circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. L
 as empresas deberán declarar que los gastos han sido abonados, de acuerdo a la normativa sectorial que le sea de aplicación., y en todo caso, en el plazo establecido en la
resolución de concesión.
5. E
 l pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de
la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de
la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta
comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de
ayuda.
6. L
 a cuenta bancaria del beneficiario donde se realice el pago de la ayuda deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o,
quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite “alta de terceros”
en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf).
Artículo 14. Reducciones.
En el supuesto de ejecución incompleta de una operación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.