Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17146

e) P
 oner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el
desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión,
con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando
sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
f) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
g) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en
la resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases reguladoras, o en las modificaciones que afecten a las normas reguladoras de la intervención
sectorial.
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a inversión deberá ser justificada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 29 “Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda” y artículo
30 “Liberación y ejecución de garantías” del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. L
 a solicitud de pago, junto con la justificación por parte del beneficiario ante la administración competente, deberá realizarse antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero
en el que esté prevista la presentación de dicha solicitud de pago, a través de los medios
electrónicos previstos en el artículo 6.1 de este decreto.
3. L
 a solicitud de pago, mediante modelo normalizado que recogerán las correspondientes
convocatorias irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de
pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse
para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido
ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de
reintegro de subvenciones.