Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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las correspondientes convocatorias de las ayudas. Será de aplicación lo establecido en el
artículo 73 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos
para inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y
en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización.
3. L
 as operaciones presentadas, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte
de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que
corresponda para las ayudas a las operaciones aprobadas por la Conferencia Sectorial.
Artículo 11. Compatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con la de cualesquiera otras que para la misma finalidad
y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto
905//2022, de 25 de octubre.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación sin
perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación
a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano la realización
de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público dela
financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.