Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17144
8. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Modificación de las operaciones.
1. E
l beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente
aprobada, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4 del artículo
28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse antes del 1
de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones.
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5 del artículo 28
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse a más tardar
antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de
pago.
2. T
odas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas, debiendo cumplir las limitaciones previstas en el
apartado 3 del citado artículo 28. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá
evaluar todas las modificaciones presentadas.
Artículo 10. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA), y serán calculadas conforme a lo establecido en el artículo 23 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tendrán la condición de minorables o ampliables
en función de los derechos reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para
la financiación de estas ayudas.
2. E
stas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en
Martes 21 de marzo de 2023
17144
8. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Modificación de las operaciones.
1. E
l beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente
aprobada, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4 del artículo
28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse antes del 1
de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones.
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5 del artículo 28
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse a más tardar
antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de
pago.
2. T
odas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas, debiendo cumplir las limitaciones previstas en el
apartado 3 del citado artículo 28. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá
evaluar todas las modificaciones presentadas.
Artículo 10. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA), y serán calculadas conforme a lo establecido en el artículo 23 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tendrán la condición de minorables o ampliables
en función de los derechos reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para
la financiación de estas ayudas.
2. E
stas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en