Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. La
falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma Laboreo (actualmente, https://laboreo.juntaex.es/). Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento. Contra
esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias o,
la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Pública.
6. E
 n el plazo de un mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la entidad
beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los
organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas,
las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación
comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman
parte de la operación.
7. L
 os fondos de la comunidad autónoma liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en esta comunidad autónoma dentro
del mismo ejercicio financiero. En tal caso, se beneficiará el siguiente solicitante por orden
de priorización previamente establecido en el punto 1 de este artículo, o en su caso los
siguientes solicitantes, hasta agotar la asignación de fondos concedida por la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.