Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17142
Serán excluidos las operaciones cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria, a la vista de dicho informe,
propondrá la lista de operaciones admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al
aplicar los criterios de priorización, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria. La propuesta del Servicio no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración. La lista de operaciones admisibles cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a
la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante,
para las operaciones correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del
15 de junio de 2023.
Artículo 8. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez que haya sido remitida para cada convocatoria por el órgano competente de esta
Comunidad Autónoma las necesidades financieras justificadas con base al listado priorizado
de solicitudes admisibles que alcancen 25 puntos, según el artículo 26 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una vez
conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una
de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, apartados 3 y 4.
2. A
signados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dictará las resoluciones correspondientes y, las notificará a las personas beneficiarias, en la
forma establecida en el artículo 27 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan
sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente
quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria,
según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apartado 8.
4. O
rdenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución
del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
Martes 21 de marzo de 2023
17142
Serán excluidos las operaciones cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria, a la vista de dicho informe,
propondrá la lista de operaciones admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al
aplicar los criterios de priorización, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria. La propuesta del Servicio no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración. La lista de operaciones admisibles cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a
la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante,
para las operaciones correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del
15 de junio de 2023.
Artículo 8. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez que haya sido remitida para cada convocatoria por el órgano competente de esta
Comunidad Autónoma las necesidades financieras justificadas con base al listado priorizado
de solicitudes admisibles que alcancen 25 puntos, según el artículo 26 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una vez
conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una
de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, apartados 3 y 4.
2. A
signados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dictará las resoluciones correspondientes y, las notificará a las personas beneficiarias, en la
forma establecida en el artículo 27 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan
sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente
quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria,
según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apartado 8.
4. O
rdenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución
del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería