Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

17141

b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal
y con la Seguridad Social, si así se autoriza expresamente.
c) Los datos relacionados con los criterios de priorización solicitados, que consten en los
registros de la Consejería.
Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de las operaciones.
1. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, será el órgano encargado de la
ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio que
tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria e integrada por
dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Promoción de Industrias Agrarias que actuará como Secretario/a, y una persona funcionaria del Servicio de Ayuda a
la Industria Agroalimentaria con la titulación de Ingeniero/a Agrónomo o de Ingeniero/a
Técnico Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su
constitución a través del Diario Oficial de Extremadura así como en el portal oficial de la
Consejería competente en materia de políticas agrarias (actualmente,
https://www.juntaex.es/w/0615022#tramite_masinfo).
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda y las evaluará, de acuerdo a
lo dispuesto en este decreto y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función
de los criterios de prioridad establecidos en su anexo XIII y de la ponderación de dichos
criterios según el anexo XIV.