Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023

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n) Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a
las vitivinícolas.
o) En su caso, poder de representación.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, indicando los órgano y fechas en las que se aportó la documentación. Todo
ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondieran hacerlo.
5. L
 as entidades solicitantes declarar lo siguiente, en los modelos normalizados que se facilitaran en la correspondiente convocatoria:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) Que no se encuentra en situación de crisis según se define en la Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas en crisis.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la
Seguridad Social.
e) Q
 ue conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros
automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como
el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos.
6. S
 e recabarán de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación, salvo que conste su oposición
expresa marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse los certificados o informes correspondientes:
a) Datos de identidad personal de la solicitante y su representante.