Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040046)
Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 55
Martes 21 de marzo de 2023
17151
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única.
Este decreto, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes
del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la citada
disposición transitoria segunda.
Así mismo, las ayudas a las inversiones concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el
momento de la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o que estén
vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función
de las cuales se otorgaron, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Martes 21 de marzo de 2023
17151
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única.
Este decreto, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes
del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la citada
disposición transitoria segunda.
Así mismo, las ayudas a las inversiones concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el
momento de la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o que estén
vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función
de las cuales se otorgaron, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.