Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

17062

5. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Decimocuarto. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I:
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el
desarrollo de proyectos de interés general.
1. P
 odrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades
asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las
asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las
demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras
de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimoquinto. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I.
1. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.