Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

17063

b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán
los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro
que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se
justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el
anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Decimosexto. Cuantía de las ayudas de la Línea I.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo, de la siguiente forma: