Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
17061
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el ordinal anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50% deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50% abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el ordinal anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
Lunes 20 de marzo de 2023
17061
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el ordinal anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50% deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50% abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el ordinal anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.