Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2023060594)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
17060
ramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención,
acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y
RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior
o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados
de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE
núm. 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la
entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/
os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a
la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora,
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.
c.4) U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE
núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en
la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón
del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. D
e conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado
como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
Lunes 20 de marzo de 2023
17060
ramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención,
acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y
RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior
o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados
de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE
núm. 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la
entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/
os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a
la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora,
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.
c.4) U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).
3. A
los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE
núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en
la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón
del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. D
e conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado
como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.