Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060894)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
c) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los bienes o servicios que forman
parte del Plan de impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado
a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se
presentarán las correspondientes facturas.
El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b,
siempre que la representación legal de la entidad, respectivamente, no se oponga expresamente o autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a
aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Relación por medios electrónicos.
1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de
justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se
aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los
términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y estarán disponibles en el portal web
de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es. Se presentarán