Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060894)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 54

17034

Lunes 20 de marzo de 2023

de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de
que de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de
que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación,
según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 124.500,00 euros, con cargo
al Proyecto de Gasto 20220367 “Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II”, de
los que 84.500,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y 40.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000
CAG0000001, a ejecutar en la anualidad 2023.
Noveno. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ