Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060894)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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Quinto. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas
y líneas y su cuantía.
2. L
 a competencia para resolver corresponde a esta Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras y en el
apartado séptimo de esta convocatoria.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La interposición del mismo podrá
llevarse a cabo ante la Secretaría General de la Consejería, o ante la referida Consejera
como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la
presentación del anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de las entidades
solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.
juntaex.es, donde se encontrarán también el anexo II de justificación y el anexo IV con las
condiciones de difusión y publicidad.
2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se
encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.