Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060894)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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4. L
 as subvenciones reguladas en la Línea 2 “Consultoría para tareas de registro” del Programa II “Asistencia técnica profesional”, cuando se destinen a la disolución y la liquidación
en los términos del artículo 20.1.b) del decreto de bases reguladoras, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras líneas, programas o
actuaciones subvencionables del referido decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión para cada uno de los programas y líneas se efectuará en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse
concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las
bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo
según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
2. El procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de oficio mediante la aprobación de la presente resolución, que se ajustará a las
bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, y que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en aplicación del artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y
Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.