Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2023060894)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
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Lunes 20 de marzo de 2023

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de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 99, de 25 de mayo de 2022.
4. Las subvenciones establecidas en esta resolución están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L-352, de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis
que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Segundo. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno
de los siguientes registros:


— Registro de Cooperativas de Extremadura.



— Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.



— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.



— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.