Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo
de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la
condición de Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de agricultura.
La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería
Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital
que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener
a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará
seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de
la ayuda solicitada.
La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas
aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.
Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes
afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada
tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.
3. Para cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el Portal Juntaex.es
(https://www.juntaex.es), y se presentarán, acompañadas de la documentación correspondiente, en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección General
competente en materia de reestructuración del viñedo de la Consejería competente en
materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
En el caso de que no estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que