Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16897

Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que
hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo
ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
4. N
 o serán admisibles las solicitudes que a fecha de apertura del plazo de las mismas se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de que puedan presentar
solicitud en la siguiente convocatoria:
a) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
b) Quienes incumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las
superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe
alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de
regadío para las que las hayan solicitado.
d) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente
respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones
anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero
2027.