Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16896
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha
procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las
características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a
diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de
una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las
cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
g) Ejercicio financiero o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el
que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
h) Objetivos globales: los que persigue la operación en función de cada característica, recogidos en el anexo II del Real Decreto 905/2022.
i) Objetivos medioambientales: los que cumple la operación con cada una de sus características, de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de
la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y que figuran en el anexo II del Real Decreto
905/2022.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para
vinificación.
2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado
en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo
concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la
Lunes 20 de marzo de 2023
16896
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha
procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las
características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a
diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de
una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las
cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
g) Ejercicio financiero o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el
que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
h) Objetivos globales: los que persigue la operación en función de cada característica, recogidos en el anexo II del Real Decreto 905/2022.
i) Objetivos medioambientales: los que cumple la operación con cada una de sus características, de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de
la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y que figuran en el anexo II del Real Decreto
905/2022.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para
vinificación.
2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado
en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo
concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la