Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16895

Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o
que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm, con el fin de
que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo e incluida en la solicitud de ayuda.
b) Joven agricultora o agricultor: quien en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
c) Abonado: acción consistente en aplicar enmienda o abono de fondo antes de la plantación de la viña, para crear una provisión de materia orgánica, de fósforo, de potasio y
eventualmente, de otros elementos.
De forma general, la factura de abono, para que sea válida, debe contener como máximo, el mismo porcentaje de Nitrógeno que de P y K.
No obstante, se pueden establecer excepciones, siempre y cuando el producto aplicado
esté recomendado específicamente para su aplicación en viñedo, en la ficha técnica se
detalle que se puede aplicar antes de plantación (abonado de fondo) y venga acompañado de informe técnico que explique la necesidad de su utilización.
d) Nivelación: acción consistente en la reducción de la pendiente de un recinto siempre que
se haya comprobado previamente su erosión por cárcavas o un nivel de pendiente que
dificulte la conservación de suelos.
e) Agricultora o Agricultor a Título Principal: profesional que obtiene al menos el cincuenta
por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo
establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
f) Sistema de conducción sostenible: aquel sistema que permita una mejor aireación de los
racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia
sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.