Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54

16894

Lunes 20 de marzo de 2023

En virtud del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, consultado el sector, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de
las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas
destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV),
en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022).
2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente
orden se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación
tenga un mínimo de tres años a fecha de solicitud de ayuda.
Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de
vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y
como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del
cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.
Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de
su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura
aproximada de 40 cm.