Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16893

Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada,
y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de
10 de julio, de la Viña y del Vino.
Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno establece la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, en la que se adaptan los tipos de intervención a las
exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático que marca la nueva PAC.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el real decreto, de conformidad con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y
hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Así mismo, será de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la normativa estatal
reguladora de las penalizaciones y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo
rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el
artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28
de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una
acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar
de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de
igualdad.
Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de
las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico
para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la “evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres”.