Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16899

se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas
de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá
con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados
anteriormente. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda, debiendo estar correctamente configurados y
validados para su uso en sede electrónica.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la
presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de
las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las
anteriores.
4. L
 as solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de
las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:
a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
b) La parcela de viñedo tendrá una superficie en el momento de la solicitud, al menos,
0,5 hectáreas. La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra
parcela solicitada por el mismo titular.
c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de
vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por persona
solicitante y año.
e) L
 as parcelas que se soliciten en un proyecto de reestructuración deben figurar en el Registro vitícola del solicitante a fecha fin del plazo de presentación de solicitud (parcelas
reestructurar, transformación vaso-espaldera, sobreinjerto).