Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023



16927

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
h) N
 o ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo
a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas
en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será
comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la
Junta de Extremadura correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas
líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
e) N
 o podrá ser considerada beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente
las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente Orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a
medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.