Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa
fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas
o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1
de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de
titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con
anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la
actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas
censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder
superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que
podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante
consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia
de agricultura.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula
un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de
la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas
censadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la
solicitud, La comprobación de la realización de dicho tratamiento se realizará de oficio
por parte del servicio gestor.
Los tratamientos podrán consistir en:


— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.