Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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4. L
 os controles sobre el terreno se efectuarán según determine el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Plan Autonómico
de controles. En caso de realizarse con aviso previo, este estará limitado al plazo estrictamente necesario, que no será superior a 48 horas.
5. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá
de acuerdo con el apartado 6 de este artículo.
6. Los importes se reducirán en:
a) En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 10 %.
b) En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 10 % o menor o igual al 20 %.
c) No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20 %.
El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Artículo 15. Financiación.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50 % por el FEAGA, en un 25 % por el MAPA y el 25 %
restante por la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Compatibilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común:
1. N
 o se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones
que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a
la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:
a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA
como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento
financiero.
b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del
FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader
no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a