Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16958
— Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido, deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido, deberá reintegrar la
totalidad de la subvención recibida.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. P
ara verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los
controles conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en la normativa comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable
para la percepción de las ayudas establecidas en la presente orden, que los apicultores y
apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a
efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean
requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este
periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se
indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las
comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido
avisado previamente de la realización de un control.
3. S
e considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las
comunicaciones expresadas en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas
por su titular.
Lunes 20 de marzo de 2023
16958
— Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido, deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.
— Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido, deberá reintegrar la
totalidad de la subvención recibida.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. P
ara verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los
controles conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en la normativa comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable
para la percepción de las ayudas establecidas en la presente orden, que los apicultores y
apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a
efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean
requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este
periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se
indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las
comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido
avisado previamente de la realización de un control.
3. S
e considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las
comunicaciones expresadas en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas
por su titular.