Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16960
ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader,
y viceversa.
2. L
a percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
pudieran establecer otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Disposición adicional única. Actuaciones en 2022.
De conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, en 2023 podrán subvencionarse los gastos producidos entre
el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en relación con las siguientes líneas de ayuda:
— Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones, regulada en el artículo 3. a) y b) del Decreto 47/2022, de 4 de mayo.
— Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para
ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus productos, reguladas en el artículo 6.2 a) y b) del citado decreto.
— Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos
en el mercado, regulada en el artículo 7 del mismo decreto.
La tramitación de las mismas se regirá por el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, así
como por el mencionado Decreto 47/2022, de 4 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se deja sin efecto el Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización
de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura
para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de
las normas contenidas en la presente orden.
Lunes 20 de marzo de 2023
16960
ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader,
y viceversa.
2. L
a percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
pudieran establecer otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Disposición adicional única. Actuaciones en 2022.
De conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, en 2023 podrán subvencionarse los gastos producidos entre
el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en relación con las siguientes líneas de ayuda:
— Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones, regulada en el artículo 3. a) y b) del Decreto 47/2022, de 4 de mayo.
— Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para
ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus productos, reguladas en el artículo 6.2 a) y b) del citado decreto.
— Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos
en el mercado, regulada en el artículo 7 del mismo decreto.
La tramitación de las mismas se regirá por el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, así
como por el mencionado Decreto 47/2022, de 4 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se deja sin efecto el Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización
de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura
para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de
las normas contenidas en la presente orden.