Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16956
solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la
campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del
año de presentación de la solicitud.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 deberán presentar los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año
anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de
la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1
de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados
desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de
junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será
el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la
solicitud. También deberán adjuntar el material de las acciones de difusión realizadas,
como comprobante del cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
k) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de
agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de
presentación de la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
3. P
ara la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes
relacionados se presentará:
a) Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, extracto bancario del pago.
b) Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención
“pagada”, o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes
subvencionados comprendidos en letra b) del apartado 5, en las letras a), b), c) y e) del
apartado 7 y en los apartados 4 y 6 del artículo 6, así como en la letra b) del apartado 2 del
artículo 7, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en
caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.
Lunes 20 de marzo de 2023
16956
solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la
campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del
año de presentación de la solicitud.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 deberán presentar los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año
anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de
la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1
de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados
desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de
junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será
el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la
solicitud. También deberán adjuntar el material de las acciones de difusión realizadas,
como comprobante del cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
k) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 deberán presentar copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de
agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de
presentación de la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
3. P
ara la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes
relacionados se presentará:
a) Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, extracto bancario del pago.
b) Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención
“pagada”, o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes
subvencionados comprendidos en letra b) del apartado 5, en las letras a), b), c) y e) del
apartado 7 y en los apartados 4 y 6 del artículo 6, así como en la letra b) del apartado 2 del
artículo 7, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en
caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.