Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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año de presentación de la solicitud, excepto para la campaña 2023 que será el periodo
comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud
excepto el seguro de daños y responsabilidad civil que se podrá presentar hasta el 1 de
septiembre del año de presentación de la solicitud.
En el caso de que posea también Seguro Agrario, se presentará póliza o certificado donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.
En relación con los medios de transporte a los que se refiere el punto 6 del artículo 6
los relacionados en el aparatado a).7, del punto 7 del artículo 6 sólo se aceptarán las
facturas de trashumancia cuya matrícula o número de bastidor coincida con el número
que aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte
de vehículos.


— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.



— La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante
con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de
miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del punto 5 del artículo 6, deberán presentar copia auténtica de las facturas y justificantes de
pago de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación
de la solicitud hasta 15 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la
campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del
año de presentación de la solicitud.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en los apartados a) del punto 7
del artículo 6, deberán presentar copia auténtica de las facturas y justificantes de pago
de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de
la solicitud hasta 15 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto para la
campaña 2023 que será el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de junio del
año de presentación de la solicitud.
h) L
 as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado e) del punto
7 del artículo 6, deberán presentar copia auténtica de las facturas de bidones de uso
alimentario no retornables adquiridos a empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con la clave 39 (Materiales y
objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos), y justificantes de pago de
las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la