Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16954
producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con
el fin de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y
polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida
en el artículo 5, apartado a). En el caso de que el año de referencia haya sido un año
catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 5
presentarán con anterioridad al 15 de junio de año de la presentación de la solicitud:
listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado
en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, medidas de conciliación familiar desarrolladas, justificantes de los gastos abonados al personal técnico
contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 5 apartado
a) y b) de esta orden, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6.1.a) presentarán, con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de la solicitud, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago del
mismo, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde
figure el número de colmenas.
d) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6.1.b) presentarán
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.
Con anterioridad al 16 de julio del año de presentación de la solicitud, fotocopia del
documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los
apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 10 de septiembre del año de presentación de la solicitud la factura
en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 15 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.
e) L
as personas beneficiarias de las ayudas de los puntos 2, 3, 4, y 6 del artículo 6 y las
contempladas en los puntos 7.b), 7.c) y 7.d) del artículo 6 deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las
facturas y justificantes de pago realizadas desde el 1 de agosto hasta el 15 de junio del
Lunes 20 de marzo de 2023
16954
producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con
el fin de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y
polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida
en el artículo 5, apartado a). En el caso de que el año de referencia haya sido un año
catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 5
presentarán con anterioridad al 15 de junio de año de la presentación de la solicitud:
listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado
en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, medidas de conciliación familiar desarrolladas, justificantes de los gastos abonados al personal técnico
contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 5 apartado
a) y b) de esta orden, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6.1.a) presentarán, con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de la solicitud, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago del
mismo, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde
figure el número de colmenas.
d) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6.1.b) presentarán
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.
Con anterioridad al 16 de julio del año de presentación de la solicitud, fotocopia del
documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los
apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 10 de septiembre del año de presentación de la solicitud la factura
en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 15 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.
e) L
as personas beneficiarias de las ayudas de los puntos 2, 3, 4, y 6 del artículo 6 y las
contempladas en los puntos 7.b), 7.c) y 7.d) del artículo 6 deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las
facturas y justificantes de pago realizadas desde el 1 de agosto hasta el 15 de junio del