Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16952

lución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión
de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de agricultura, quien, en el plazo máximo de seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente
resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
petición de la subvención.
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas
para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago y
de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre.
6. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad
concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. L
 as personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente orden cuya cuantía
sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.