Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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mento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas
por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones
de apicultores/as recibirán 0,5 puntos.
14º. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma
que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola
figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (recibirá 0,2 punto). Este criterio
será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como
de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores y apicultoras.


Cuando la solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser
verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de
las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

15º. Las explotaciones cuya titular sea mujer recibirán 0,1 puntos.


Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación
mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los
criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento
de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso,
dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones
sin necesidad de una nueva convocatoria.



E
 n caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente
para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la
cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo
en estos casos.



S
 i tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente
se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.

4. S
 e designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de reso-