Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16950
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores
con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 4 en las
que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas
establecidas en el presente orden ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a
Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán
0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer grado cuyas juntas directivas sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
D
e conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el apartado 2 del artículo 4 en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley
35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa
reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fo-
Lunes 20 de marzo de 2023
16950
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores
con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 4 en las
que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas
establecidas en el presente orden ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a
Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán
0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer grado cuyas juntas directivas sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
D
e conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el apartado 2 del artículo 4 en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley
35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa
reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fo-