Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16949

realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX)
de la Consejería competente en materia de agricultura.
5º. L
 as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha
fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2
puntos.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4º anterior por pertenencia a una Agrupación de
Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una o más de estas entidades solo
podrá obtenerse 0,2 puntos.
6º. L
 as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean
titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor, tal
y como se define en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, recibirán 0,2 puntos.
7º. L
 as cooperativas de segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 4 que
soliciten la ayuda prevista en el artículo 6, apartado 1.b), recibirán 1,8 puntos.
8º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado
1 del artículo 4, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de
apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el apartado
2 del artículo 4, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en la Orden de 20 de
febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de
la PAC 2023/2027, recibirán 1 punto.
9º. L
 as personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del artículo 4 que ostenten
la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de
presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.
Del mismo modo se les adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas, en las
que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal.