Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16948
1º. D
imensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de
colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean
titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y
si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5
puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo
4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas
objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas
producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor
mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la
Consejería competente en materia de agricultura.
3º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 cuya miel
esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha1
de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha
fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria
apícola recibirán 0,2 puntos.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de
apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de
explotación apícola, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta
Lunes 20 de marzo de 2023
16948
1º. D
imensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de
colmenas:
a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean
titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y
si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5
puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo
4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas
objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.
El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.
2º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas
producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.
El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor
mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la
Consejería competente en materia de agricultura.
3º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 cuya miel
esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha1
de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. L
as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha
fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria
apícola recibirán 0,2 puntos.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de
apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de
explotación apícola, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta