Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16947

bién a través del Portal del Ciudadano, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tanto la convocatoria como el extracto de la misma serán publicados en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
conforme dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Juntaex.es
(https://www.juntaex.es) el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y
la identificación de la normativa reguladora.
2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes del servicio gestor de la Dirección General competente en materia de apicultura, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría.
La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de: https://aradoacceso.juntaex.es/
Paginas/Login.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para
dictar la propuesta de resolución.
3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración: