Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16946
— Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del
artículo 8, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los
productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la
cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones
establecidas a) y/o b) del artículo 9.
c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el punto 2 del artículo 4, deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social
y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas
mediante de la presente orden serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login. A esta información se tendrá acceso tam-
Lunes 20 de marzo de 2023
16946
— Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del
artículo 8, así como los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los
productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as y seguimiento de la
cadena de calidad de mieles en el mercado, en el caso de que soliciten las acciones
establecidas a) y/o b) del artículo 9.
c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el punto 2 del artículo 4, deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social
y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas
mediante de la presente orden serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login. A esta información se tendrá acceso tam-