Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16944
— Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago
del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará
póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se
incluyen en la misma.
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la
representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder
notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán
ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste
expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención,
en cuyo caso deberá aportarlos.
—
Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola,
certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin
de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación
quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de
las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las
personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen
Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación
de la solicitud.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 4
deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por
el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la
persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.
Lunes 20 de marzo de 2023
16944
— Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago
del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará
póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se
incluyen en la misma.
— En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la
representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder
notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán
ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste
expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención,
en cuyo caso deberá aportarlos.
—
Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola,
certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a la fecha fin
de presentación de la solicitud. Estarán exentas de presentar dicha documentación
quienes pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de
las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de las
personas que la componen.
— En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen
Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación
de la solicitud.
b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 4
deberán presentar:
— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.
— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por
el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la
persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.