Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16943

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo
que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de
defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral
de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En
otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.
3. C
 on el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y, en su
caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo
11, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 4 deberán aportar la siguiente documentación:


— Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de
oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá
aportarlo.



— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social
y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.