Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16942
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las solicitudes serán cumplimentadas de forma telemática, a través de la plataforma
ARADO del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, utilizando el modelo
normalizado de solicitud que se facilitará por la Dirección General competente en materia
de apicultura en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma ARADO del punto de acceso general electrónico arado.
juntaex.es se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del
mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica,
la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera
de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la
presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Lunes 20 de marzo de 2023
16942
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las solicitudes serán cumplimentadas de forma telemática, a través de la plataforma
ARADO del punto de acceso general electrónico arado.juntaex.es, utilizando el modelo
normalizado de solicitud que se facilitará por la Dirección General competente en materia
de apicultura en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma ARADO del punto de acceso general electrónico arado.
juntaex.es se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del
mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica,
la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009), como en
la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera
de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la
presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.