Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16941
2. Serán objeto de subvención:
a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos
productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
3. E
l importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % de las inversiones realizados
con una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán
superar la cantidad de 20.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas
superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de
esta orden.
En todas las acciones de difusión, las entidades beneficiarias, cumplirán los dispuesto en el
artículo 27, Lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 9. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Serán beneficiarias de estas ayudas las cooperativas de segundo grado que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de esta orden.
Serán objeto de subvención:
a) Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos
de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de
agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Con relación a estas actuaciones, solo serán subvencionables para su implantación por
primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que
estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
b) Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
El importe máximo a subvencionar por estas acciones no podrá superar el 60 % de las
inversiones realizadas con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.
Lunes 20 de marzo de 2023
16941
2. Serán objeto de subvención:
a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos
productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
3. E
l importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % de las inversiones realizados
con una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán
superar la cantidad de 20.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas
superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de
esta orden.
En todas las acciones de difusión, las entidades beneficiarias, cumplirán los dispuesto en el
artículo 27, Lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 9. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Serán beneficiarias de estas ayudas las cooperativas de segundo grado que reúnan las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de esta orden.
Serán objeto de subvención:
a) Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos
de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de
agrupaciones de apicultoras y apicultores.
Con relación a estas actuaciones, solo serán subvencionables para su implantación por
primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que
estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
b) Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
El importe máximo a subvencionar por estas acciones no podrá superar el 60 % de las
inversiones realizadas con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.