Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16940
Artículo 7. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
1. P
odrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, debiendo
reunir las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de esta orden.
2. Las medidas a subvencionar serán:
a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas
de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma
ISO 1702 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de las analíticas
realizadas, con un límite máximo de 40.000,00 € por cooperativa de primer grado y
10.000,00 € por cooperativa de segundo grado.
El importe máximo a subvencionar a las cooperativas de primer grado por las ayudas
contempladas en este apartado y/o las relacionadas en el apartado e) del punto 7 del
artículo 6 de esta orden no podrán superar los 40.000,00 €.
La cuantía máxima a financiar a las cooperativas de primer grado por las ayudas contempladas en el apartado e) del artículo 6 y en este apartado no podrán superar la
cantidad de 100.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de esta
orden.
b) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos
apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del gasto realizado, con un límite máximo de 2.000,00 € por cooperativa.
Artículo 8: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que
reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden y que comercialicen, al menos, 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en
cuenta que para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen
producido y comercializado.
Lunes 20 de marzo de 2023
16940
Artículo 7. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
1. P
odrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, debiendo
reunir las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de esta orden.
2. Las medidas a subvencionar serán:
a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas
de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma
ISO 1702 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de las analíticas
realizadas, con un límite máximo de 40.000,00 € por cooperativa de primer grado y
10.000,00 € por cooperativa de segundo grado.
El importe máximo a subvencionar a las cooperativas de primer grado por las ayudas
contempladas en este apartado y/o las relacionadas en el apartado e) del punto 7 del
artículo 6 de esta orden no podrán superar los 40.000,00 €.
La cuantía máxima a financiar a las cooperativas de primer grado por las ayudas contempladas en el apartado e) del artículo 6 y en este apartado no podrán superar la
cantidad de 100.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de esta
orden.
b) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos
apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del gasto realizado, con un límite máximo de 2.000,00 € por cooperativa.
Artículo 8: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que
reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden y que comercialicen, al menos, 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en
cuenta que para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen
producido y comercializado.