Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16939

b) Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que
incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros
polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 6,5 € por colmena.
c) Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o
de geolocalización de las colmenas.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 6,5 € por colmena.
No obstante, las ayudas máximas a percibir cuando se acojan simultáneamente a las
ayudas contempladas en este apartado, en los puntos 2, 3, 4 y 6 y apartados b) y c) del
punto 7 del presente artículo no podrán superar los 6,5 € por colmena.
d) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro
obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Se podrá subvencionar el 100 % de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las
colmenas subvencionadas, sin superar 385,00 € por explotación.
e) S
 e beneficiarán de esta ayuda las cooperativas de primer grado que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 4 punto 2 de esta orden.
Las medidas a subvencionar serán: bidones de uso alimentario no retornables adquiridos a empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y
Alimentos (RGSEAA) con la clave 39 (Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos), el importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 %
del coste total de adquisición, sin superar 40.000,00 € por cooperativa.
El importe máximo a subvencionar incluyendo las ayudas de este apartado y las descritas en el apartado 2.a) del artículo 7 de esta orden, no podrán superar los 40.000,00 €
por cooperativa.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en los puntos 6 y 7 a), b), c) y d)
de este artículo deberán ser titulares de explotaciones trashumantes según su sistema
productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura esta comprobación se hará de oficio por el servicio gestor.