Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16938
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de adquisición.
a.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60% del
coste de adquisición de dicho remolque, debiendo de aparecer en la factura de
adquisición su superficie en metros cuadrados.
a.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a
paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año
de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá
superar el 60 % del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el
número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas
se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40
% del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y
con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a), incluidas las ayudas establecidas en los apartados a y b del punto 5 de este artículo, no podrán superar la cantidad
de 12.000,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado a) no
podrán superar la cantidad de 380.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 11 de esta orden.
Las ayudas establecidas en los apartados a.2), a.3), a.4) y a.5) que hayan sido objeto
de subvención, no podrán volver a subvencionarse a una misma persona hasta que no
haya transcurrido un periodo de 5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren los apartados a.6) y a.7).
Lunes 20 de marzo de 2023
16938
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de adquisición.
a.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60% del
coste de adquisición de dicho remolque, debiendo de aparecer en la factura de
adquisición su superficie en metros cuadrados.
a.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a
paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año
de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá
superar el 60 % del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el
número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas
se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40
% del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y
con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a), incluidas las ayudas establecidas en los apartados a y b del punto 5 de este artículo, no podrán superar la cantidad
de 12.000,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado a) no
podrán superar la cantidad de 380.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 11 de esta orden.
Las ayudas establecidas en los apartados a.2), a.3), a.4) y a.5) que hayan sido objeto
de subvención, no podrán volver a subvencionarse a una misma persona hasta que no
haya transcurrido un periodo de 5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren los apartados a.6) y a.7).